¿SE DEBE HOMOLOGAR UN PORTABICICLETAS?
Te lo explicamos todo en este post
Si alguna vez te has preguntado si es necesario homologar el portabicicletas, en este post te vamos a dar la respuesta.
Muchos de los que tenemos furgonetas o furgones camperizados somos amantes empedernidos de la naturaleza, de salidas al campo los fines de semana o incluso perdernos en la montaña durante nuestro periodo de vacaciones con la bici a cuestas.
También son muchos los que nos llaman o escriben, sobre todo cuando se acerca el buen tiempo, preguntándonos si se debe homologar o no el portabicis.
Pues bien, ya que existen distintos tipos de portabicicletas, también hay distintas respuestas 🙂 así que vamos al lío y os aclaramos todos los detalles:
Portabicis para portón
Aunque el peso de la puerta trasera del vehículo aumenta y puede ser más difícil abrirla, es un buen sistema para llevar 2 o 4 bicicletas. El único inconveniente es que el conductor va a perder visibilidad trasera.

Portabicicletas (sin atornillar) para una puerta doble
Se trata de un portabicis que va literalmente colgado en un riel instalado previamente de una de las puertas traseras y que también quita visibilidad al conductor.

Portabicicletas atornillados
Son utilizados principalmente en las furgonetas campers o autocaravanas especialmente cuando no hay ventanas en las puertas traseras. Son elementos de gran estabilidad que una vez instalados no requieren de más atención.

Portabicis en la bola de remolque
Este sistema consiste en acoplar una estructura ideada para el traslado de bicicletas en la bola de remolque del vehículo. Es un buen sistema además de sencillo de colocar.

En resumen, ¿es necesario homologar un portabicicletas?
Pues bien, si tu vehículo es un furgón, furgoneta o una autocaravana, NO ES NECESARIO homologarlos en ningún caso, sin embargo, si tu vehículo tiene categoría de “TURISMO” entonces SI ES NECESARIO su homologación siempre y cuando vaya anclado al portón trasero.
Aquí os dejamos un párrafo del acuerdo entre ITV y el Ministerio donde se explica en qué casos no se debe homologar un portabicicletas.
“Acuerdo: respecto a la no consideración de reforma según el apartado de INFORMACIÓN ADICIONAL del CR 8.52 de la Sección I, para los casos de portabicicletas/motos/VMP/animales no tendrán consideración de reforma por el código 8.52, cuando los elementos de anclaje, típicamente de portabicicletas, se encuentren instalados sobre la parte trasera de autocaravanas (32xx, 33xx) o en los portones verticales de furgones y furgonetas (24xx, 25xx y 26xx)”.
Y si aún tenéis alguna pregunta al respecto, no dudéis en consultarnos!