Nueva directiva de Masas y Dimensiones
Todo lo que debes saber
Con fecha 23 de julio de 2025 se ha publicado en el BOE la Orden PJC/780/2025, referente a la nueva directiva de masas y dimensiones por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998). Esta norma introduce cambios significativos que afectan a fabricantes, carroceros, operadores logísticos y titulares de vehículos, especialmente en lo relativo a masas y dimensiones máximas permitidas.
Como variaciones importantes os podemos remarcar:
En materia de pesos:
Masas máximas por eje autorizadas:
• Eje simple motor: 12 t.
• Eje tándem de los vehículos de motor (d < 1,00 m): 12 t.
• Eje tándem triaxial de remolques o semirremolques (1,30 < d ≤ 1,40 m): 27 t.
Masas máximas autorizadas:
• Vehículos de motor de 4 ejes: se elimina la restricción que impedía superar una masa máxima autorizada mayor a 5 veces la distancia entre ejes del vehículo: 32 t.
• Vehículos articulados de 5 o más ejes (vehículo motor y semirremolque): 44 t.
• Trenes de carretera de 5 o más ejes (vehículo motor de 2 ejes): 42 t.
• Trenes de carretera de 5 o más ejes (vehículo motor de 3 ejes): 44 t.
• Conjuntos en configuración euro-modular: 72 t.
• Vehículos pesados de emisión cero: +2 t sobre su masa máxima autorizada.
• Vehículos de motor de 3 ejes cuando transporten madera en rollo: 32 t.
• Trenes de carretera de 4 ejes cuando transporten madera en rollo: 42 t.
• Trenes de carretera de 5 o más ejes cuando transporten madera en rollo: 52 t con 5 ejes y 57 t con 6 o más ejes.
• Conjuntos de vehículos en transporte intermodal: +2 t sobre su masa máxima autorizada.

En materia de dimensiones:
Longitud máxima autorizada:
• Conjuntos en configuración euro-modular: 32 m.
Altura máxima autorizada:
• Camiones o vehículos articulados en transporte intermodal o para el transporte aéreo del tipo ULD: 4,50 m.
• Camiones o vehículos articulados que transportan animales vivos, pacas de paja y forrajes: 4,50 m.
• Camiones o vehículos articulados de en el transporte de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros: 4,50 m.
NOTA ACLARATORIA de la nueva directiva de masas y dimensiones:
Los vehículos podrán circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV hasta su primer paso por inspección técnica periódica.
A solicitud del titular del vehículo, durante su primer paso por inspección técnica periódica se anotarán los nuevos límites de masas máximas autorizadas mediante diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica del vehículo.
En el caso de semirremolques con anotación en ejes, también se anotarán las masas máximas técnicamente admisibles del vehículo y del acoplamiento como nuevas masas máximas autorizadas. Tras esta actualización, el titular deberá solicitar un nuevo permiso de circulación en el que figuren las nuevas masas autorizadas.
En el siguiente enlace encontraréis la publicación de esta nueva directiva de masas y dimensiones del Boletín Oficial del Estado:
https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/23/pdfs/BOE-A-2025-15231.pdf
Además, como una imagen vale más que 1000 palabras, aquí os dejamos un poster donde tenéis a modo de resumen y muy bien detallado todo lo que os acabamos de contar. Solo tienes que hacer clic aquí: Descargar (Agradecemos enormemente a HIV y Artevial por compartir con nosotros este material)
Y si todavía te quedan dudas, siempre puedes contactar directamente con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte 🙂







